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Servicio de consultoría de seguridad para empresas

Abarcamos todas las áreas de la seguridad de principio a fin.

Cómo empresa de vigilancia, ponemos a su disposición todos los servicios que necesita para asegurar la seguridad en su empresa. Un servicio integrador, global y versátil que trata de responder a sus necesidades actuales y futuras en el marco de la seguridad.

Nuestro servicio de consultoría es una apuesta de EULEN Seguridad por dar cobertura a todas sus necesidades a la hora de diseñar e implantar planes, procesos y actividades que garanticen la continuidad de sus operaciones con total tranquilidad y eficiencia.

Trabajamos de acuerdo con las exigencias del mercado y de su propia actividad en un contexto global que pone el acento sobre la vigilancia, el control de acceso, la protección de infraestructuras y la ciberseguridad, y que coloca a las personas en el centro de toda estrategia.

Servicios específicos de consultoría de seguridad privada

Desarrollamos los siguientes servicios:

Planes directores de seguridad.
Planes de gestión de crisis.
Planes de continuidad del negocio.
Planes de autoprotección, emergencia y evacuación.

Sistemas de gestión de seguridad corporativa.
Sistemas de gestión de seguridad de la cadena de suministro (ISO-28000).
Modelo de madurez de la seguridad.

Informes técnicos sobre medios de seguridad.
Registro de E. Seguridad: nº 9 (1-8-1974)

Crecemos contigo para cubrir tus necesidades de protección mediante la seguridad privada

Gracias a nuestra capacidad técnica, de análisis y flexibilidad, a nuestras respuestas eficaces y a más de 40 años de experiencia en el sector, podemos asesorarle y planificar eficazmente la integración de todos sus sistemas de control, emergencia y vigilancia en una solución optimizada que le permitirá no solo ahorrar costes y tiempo, sino crecer con total seguridad.

Garantice la protección de personas, instalaciones, maquinaria, procesos y bienes, tanto tangibles como intangibles, con EULEN Seguridad.

consultoría seguridad privada

Funciones de una empresa de seguridad

Según el artículo 5.1 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada:

Constituyen actividades de seguridad privada las siguientes:

La vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto públicos como privados, así como de las personas que pudieran encontrarse en los mismos.
El acompañamiento, defensa y protección de personas físicas determinadas, incluidas las que ostenten la condición legal de autoridad.
El depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas y billetes, títulos-valores, joyas, metales preciosos, antigüedades, obras de arte u otros objetos que, por su valor económico, histórico o cultural, y expectativas que generen, puedan requerir vigilancia y protección especial.

El depósito y custodia de explosivos, armas, cartuchería metálica, sustancias, materias, mercancías y cualesquiera objetos que por su peligrosidad precisen de vigilancia y protección especial.
El transporte y distribución de los objetos a que se refieren los dos párrafos anteriores.
La instalación y mantenimiento de aparatos, equipos, dispositivos y sistemas de seguridad conectados a centrales receptoras de alarmas o a centros de control o de videovigilancia.

La explotación de centrales para la conexión, recepción, verificación y, en su caso, respuesta y transmisión de las señales de alarma, así como la monitorización de cualesquiera señales de dispositivos auxiliares para la seguridad de personas, de bienes muebles o inmuebles o de cumplimiento de medidas impuestas, y la comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes en estos casos.
La investigación privada en relación a personas, hechos o delitos sólo perseguibles a instancia de parte.

El apartado 2 del mismo artículo establece:

“Los servicios sobre las actividades relacionadas en los párrafos a) a g) del apartado anterior únicamente podrán prestarse por empresas de seguridad privada, sin perjuicio de las competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Los despachos de detectives podrán prestar, con carácter exclusivo y excluyente, servicios sobre la actividad a la que se refiere el párrafo h) del apartado anterior”

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